البيوع المحرمة
De Abdullah Ibn Umar, Al-lah esté complacido con ambos, “que el Mensajero de Al-lah, Él le bendiga y le dé paz, prohibió el contrato de compraventa llamado “muzabana”: vender los dátiles estando aún en la palmera sin cosechar por otros ya cosechados, o vender uva aún en la vid por uvas pasas, o vender el grano cuando aún está en la espiga sin cosechar por grano ya cosechado. Prohibió todos esos tipos de compraventa o intercambio”.  
عن عبد الله بن عمر-رضي الله عنهما- قال: «نهى رسول الله -صلى الله عليه وسلم- عن المُزَابَنَةِ: أن يبيع ثَمَرَ حَائِطِهِ إن كان نَخْلًا: بتَمْرٍ كَيْلًا، وإن كان كَرْمًا: أن يبيعه بزبيب كَيْلًا، أو كان زَرْعًا: أن يبيعه بكَيْلِ طعام، نهى عن ذلك كله».

شرح الحديث :


El Mensajero de Al-lah, Él le bendiga y le dé paz, prohibió el contrato de compraventa llamado “muzabana”, que consiste en la venta o intercambio de lo tangible y conocido por lo desconocido de su misma especie, puesto que esta compraventa es muy perjudicial, y dado el desconocimiento y la desigualdad de las dos partes contratantes, una conducta que les puede llevar a caer en la usura. Par ello, se han ofrecido varios ejemplos que aclaran este tipo de compraventa: vender los dátiles estando aún en la palmera sin cosechar por otros ya cosechados, o vender uva aún en la vid por uvas pasas, o vender el grano cuando aún está en la espiga sin cosechar por grano ya cosechado. Prohibió todos esos tipos de compraventa, por el daño y el perjuicio que puede suponer para las partes.  

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