الأحد
كلمة (الأحد) في اللغة لها معنيانِ؛ أحدهما: أولُ العَدَد،...
Son los atributos o exposiciones que no se deben tomar en cuenta para dictar un hukm (juicio legal) sobre takifir a una persona (acusarle de apostasía).
Al-takifir es un derecho que corresponde a Al-lah. Y nadie será acusado de apostasía excepto aquel que lo haya sido por Al-lah y Su Mensajero (que la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él) si se cumplen todos los requisitos y no existen impedimentos para ello. Si existen, esos mismos impedimentos son los que imposibilitan dictar un hukm (juicio legal). Los impedimentos para afirmar la apostasía son de tres tipos: 1. Los impedimentos del sujeto, y son aquellos elementos que una persona realiza y que no se pueden tomar en cuenta de forma legal, son los obstáculos de aptitudes, como la ignorancia, la interpretación, el odio, el yerro o que haya dudas. 2. Los impedimentos inherentes al acto en sí, y es cuando la acción no es sincera en la apostasía; o que al-dalili al-shar’i (la prueba legal) no es muy clara en el asunto. 3. Los impedimentos de la validez, y son aquellos aspectos que impiden la validez de la acción considerada apostasía, debido, por ejemplo, a que algún testigo no es justo o es menor de edad o no se toma en cuenta su testimonio.